viernes, 10 de diciembre de 2010

Modulo 3 Tema 3
Diversidad cultural e identidad jalisciense actual (1980 – 2009).

Actividad 6

Toda aquella persona que sea descubierta discriminando a otra persona por su color, sexo, edad, lengua, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud u origen étnico será sancionado no de una forma económica sino de una forma social; ya que como en el país existen instituciones que albergan a este tipo de personas se queda establecido que toda persona que discrimine a otra, por las razones ya mencionadas, hará un tipo de servicio pero conviviendo con ellos para crecer íntegramente y saber respetar las diferencias de los demás así crecerá como persona humana, todo esto es independientemente de la Cartilla de Servicio Militar; en el caso de la discriminación de la lengua aquella persona será capacitada para que sea apta en la formación de estas personas que no están familiarizados con el Castellano y así conserven su lengua pero también estén dentro de la nueva civilización de su original idioma.

Pasando en otros términos al caso de la discriminación por religión, preferencia sexual, opinión o estado civil aquella persona será sancionada para pasar toda una semana en convivencia con aquellas personas y también asistir a una sesión de formación humana durante el tiempo que lo indique el psicólogo en función para que su respeto por cada persona crezca o por mínima evite la discriminación.
Para saber el cumplimiento de cada una de éstas sanciones, el gobierno de cada Estado hará una visita por medio de un trabajador social encargado de la Institución del DIF, a aquella persona que recibió su sanción, conocer el avance de su crecimiento humano y también trabajar junto con ellos en ésta formación ética.

No hay comentarios:

Publicar un comentario